Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo, como, en efecto sucede en el caso que nos ocupa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto el texto legal adquiere su propia sustantividad; la norma ha de ser aplicada en bloque. No debe obviarse que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores 'que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, con violencia e intimidación e introducción de miembros corporales por vía vaginal a la pena de doce años de prisión. En el caso presente la víctima identificó al acusado en el acto del juicio sin duda alguna. Los reconocimientos efectuados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son medios de investigación que permiten determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, así como avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Los reconocimientos así obtenidos alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando se han realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien los ha realizado comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, como ocurre en este caso, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Concurre el subtipo agravado al haber sido utilizada violencia e intimidación.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsables de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años en la modalidad agravada de prevalimiento de situación de superioridad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Testimonio de la víctima menor de edad como única prueba directa de alcance incriminatorio. Testimonio de menor de edad recogida durante la instrucción sumarial como prueba preconstituida que se reproduce en el juicio oral. Elementos de corroboración del testimonio de cargo, entre los que se toma el informe técnico emitido por los peritos del equipo de psicólogos sobre evidencias postraumáticas observadas en la menor. Delito de agresión sexual en la modalidad agravada que comporta el prevalimiento del autor de una situación de superioridad. Situación de superioridad generada como consecuencia de haber aprovechado el acusado el hecho de tener encomendado el cuidado continuado en el propio domicilio de una menor de corta edad, lo que genera un vínculo especialmente estrecho entre el cuidador y la menor a su cuidado, que trasciende de la mera relación de confianza.
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
Resumen: Se condena al acusado que abordó a una mujer privada de sentido por una previa ingesta alcohólica y procedió a desnudarla, bajándose el mismo los pantalones, momento en que la mujer recobró el sentido y logró reaccionar pidiendo ayuda y evitando que el acusado consumara su intención de penetrarla. Alcance de la revisión que procede hacer en alzada cuando se invoca la vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Posibilidades y límites de la ampliación o reformulación de oficio de los motivos de apelación.
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima corroborada por prueba médica forense -refleja las lesiones padecidas por la denunciante- y pericial de ADN, así como testifical. Falta de contradicción suficiente en la declaración de la supuesta víctima, de 15 años en el momento del juicio: habiéndose practicado de ese modo su declaración ante el juzgado de instrucción, carece de sentido imponer su presencia en el juicio por el mero hecho de haber transcurrido un tiempo y haber superado la misma los 14 años al celebrarse el juicio, no siendo razonable imponerle ese nuevo interrogatorio personal por ese solo hecho, sin otras circunstancias relevantes que lo hiciesen imprescindible, lo que privaría de eficacia a la finalidad de evitar la revictimización perseguida por el citado artículo 449 ter. Credibilidad: no se encuentra motivo espurio ni contradicción relevante. Estado de afectación etílica que no afecta a la coherencia de su versión ni a la realidad de su negativa a la relación sexual. Las lagunas y faltas de precisión que derivan de ese estado previo no afectan a los aspectos esenciales de la declaración. Error sobre la edad: el acusado no conocía la edad de la denunciante; hay datos que podrían haberle hecho pensar que superaba los 16 años: forma de expresarse, aspecto físico, hora de los hechos, estado de embriaguez, posesión de preservativos, acompañamiento por una amiga de 17 años. El recurso se estima en este extremo.
Resumen: La sentencia condena por delito de agresión sexual, delito de lesiones en materia de violencia de género, delito leve de amenazas y delito leve de violencia de género y absuelve por delito de malos tratos habituales y otro delito de lesiones en materia de violencia de género. Declaración de la víctima: criterios de verosimilitud. Se cumplen sobradamente en el caso. No se aprecia la existencia de algún tipo de incriminación subjetiva ni existe móvil espurio. La prueba de cargo no es desvirtuada por la de descargo. Agresión sexual: consentimiento de la víctima.
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual con penetración, introducción de dedos en la vagina, un delito de lesiones y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad. Queda acreditado que en la agresión sexual el autor utilizó violencia e intimidación con amenazas de muerte, ejecutando el hecho contra el consentimiento de la víctima.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de penetraciones por vía vaginal a lo largo del tiempo, contra la voluntad expresa de la víctima y aprovechando la relación casi familiar con ella. CUESTIONES PREVIAS: no hay duda sobre la voluntad de denunciar y de ser parte de la menor. La pretendida nulidad de la prueba preconstituida deviene irrelevante al haber prestado la testigo declaración en juicio. Y la prueba propuesta lo fue de manera extemporánea y sin las debidas garantías sobre su contenido. PRESUMCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: la primera es el derecho del acusado a no ser condenado hasta que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable a través de la práctica de prueba de cargo válidas sobre el hecho y la participación. TESTIFICAL DE LA VÍCTIMA: su validez como prueba de cargo viene dada por una motivación reforzada en su análisis que no supone un mero automatismo "por imperativo legal". NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos. DELITO CONTINUADO: aunque el número de agresiones no se pudo concretar, fueron numerosas y ejecutadas conforme a un mismo patrón.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Respecto de la alegación de la nulidad de la prueba consistente en la investigación del móvil, la cuestión fue alegada extemporánea, en la fase final del juicio con el informe final; este carácter extemporáneo impide haber sometido la cuestión planteada a contradicción en el plenario y haber sido objeto de valoración probatoria. En el caso de autos existe autorización judicial para examinar el teléfono móvil del acusado, luego la prueba no es ilícita y no puede invocarse la doctrina de la conexión de antijuricidad. El acusado se acogió en todo momento a su derecho a no declarar, de manera que el silencio del acusado no puede considerarse como un indicio en su contra. Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Finalmente, no se puede aplicar la atenuante de reparación del daño por el hecho de que el acusado haya constituido una fianza previamente para eludir la prisión.
