• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10456/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no solo supo la edad de la menor, sino que dispuso de numerosos indicadores que la obligaban a dudar de que pudiera ser mayor de 16 años. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada. En el caso, es evidente que cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 y 3. CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1.3, inciso primero, CP (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se dan ambas condiciones. La ley Orgánica 10/22 redujo el reproche mínimo de la conducta de ocho a seis años de prisión, lo que comporta, a su vez, la rebaja del umbral de la mitad superior -procedente, en el caso, por la continuidad delictiva- que pasa de diez años y un día a nueve años y un día de prisión. El tribunal provincial fijó la pena en el límite mínimo imponible. Procede dictar segunda sentencia, fijando la pena de nueve años y un día de prisión y la accesoria de inhabilitación del artículo 192.3 CP por quince años.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, de un delito contra la intimidad personal, por un delito de robo con violencia e intimidación y por un delito leve de lesiones. Acusado que somete a otro contra su voluntad y con la intimidación de un cúter a diversas prácticas sexuales que incluyen el acceso anal, al tiempo que registraba varias escenas en un móvil, haciendo suyos un móvil, dinero y las tarjetas de la víctima, a quien causó diversas lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba directa suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Elementos externos de corroboración del relato de la víctima. Delito contra la intimidad personal. Grabación en el teléfono móvil de diversas escenas de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Utilización de artificios técnicos para la captación o grabación de imágenes con el ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima. Aplicación del subtipo agravado por afectar las imágenes a aspectos personales de la vida sexual. Empleo de violencia e intimidación en la acción sexual y en la acción depredatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL INTENTADA Y LESIONES: espera en el portal a su vecina de diez años y con una discapacidad del 34 %, la arrastra hasta yba zona oculta y la golpea al resistirse. PRUEBA DE CARGO: validez y suficiencia de la declaración de la víctima. Testificales que la complementan. El acusado no demostró con prueba alguna que estaba fuera de la ciudad pese a mencionar el lugar concreto; fue reconocido en la instrucción y en el juicio. DOLO Y VIOLENCIA EN LA AGRESIÓN SEXUAL: el bien jurídico es la integridad sexual, y el dolo es el de atentar contra ella con la realización de actos de contenido sexual. El desarrollo del relato de hechos, que describe la maniobra del acusado y el gradual incremento de la intensidad de la coacción empleada, llegando al uso de la fuerza física, excluye cualquier otra conclusión. La violencia tiene que ser idónea, esto es, suficiente para conseguir el fin buscado, tanto por su entidad como por las circunstancias personales de la víctima. NATURALEZA DE LAS LESIONES: delito leve, al tratarse de una bofetada que precisó de una única asistencia médica para curar. RESPONSABILIDAD CIVIL: daño moral. Cuantificación de conceptos indemnizatorios heterogéneos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, en infracciones contra la libertad sexual que ordinariamente se cometen en la clandestinidad, puede ocurrir que las declaraciones de la víctima tengan que resultar verosímiles por las circunstancias concretas del caso, es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible, es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que aun teniendo esas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva. Cuando se trata de abusos o agresiones continuadas sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos. Necesaria comparación entre la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos, la intermedia dada por Ley Orgánica 10/2022, y la vigente a la fecha de dictar la sentencia, Ley Orgánica 4/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y otro de agresión sexual con penetración en el ámbito de la violencia de género. Considera que la relación entre el hombre y la mujer es de "análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", ya que se prolongó durante dos años, basada en una relación de amistad con relaciones sexuales esporádicas, similar al noviazgo. Lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad. En cuanto a las lesiones, la S.T.S. de 21.05.13, nos ofrece una aproximación al concepto de tratamiento médico como "... aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica". En el delito de agresión sexual se aplica la ley penal intermedia por ser más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
  • Nº Recurso: 106/2022
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal con penetración por vía vaginal a menor de dieciséis años con la que el acusado convivía. NORMA APLICABLE: la redacción vigente en el momento en el que se produjo el hecho es más favorable al reo. PRUEBA DE CARGO: prueba preconstituida de la declaración de la menor, que fue impugnada de manera genérica en el trámite de informe. Contenido incriminatorio de su declaración. Elementos corroboradores de la declaración de la víctima. CONTENIDO DEL DELITO: la intimidación se basa en la amenaza de publicar unas fotos de la menor, y la violencia en los medios físicos empleados para vencer la oposición. Relación de superioridad y convivencia, con aprovechamiento de ambas circunstancias. DELITO CONTINUADO: se da cuando se trata de ataques a un mismo sujeto pasivo ejecutados en el marco único de una relación sexual, de una cierta relación, mantenida en el tiempo y obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo y en un mismo ámbito espacial. RESPONSABILIDAD CIVIL: resarcimiento por un perjuicio moral y psicológico que condiciona la maduración personal y el equilibrio mental de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20903/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes, como autor y cooperadora necesaria, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, al constatarse que la única prueba de los hechos fue la testifical de menor que, alcanzada la mayoría de edad, efectuó una una retractación completa de los hechos denunciados, que suponía la exculpación de las personas a las que había imputado los hechos delictivos, en una declaración en la que afirmó la falsedad de la imputación, no existiendo otra actividad probatoria sobre la cual asentar la culpabilidad que el tribunal consideró para la sentencia condenatoria. No se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Los requisitos para la estimación del recurso de revisión concurren en el presente caso toda vez que el fundamento de la revisión es la mendacidad de la declaración de la menor, actividad probatoria única en la causa para la condena de quienes formalizan el recurso de revisión, y no es exigible, en el caso, la previa condena por falso testimonio, pues acontece
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de violación y un delito de lesiones. Apreciación de que entre agresor y víctima sí existía una relación de afectividad. Lo decisivo para que la equiparación con el matrimonio se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. Quedarían, eso sí, excluidas relaciones puramente esporádicas y de simple amistad, en las que el componente afectivo todavía no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse y llegar a condicionar los móviles del agresor. Subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso. Atenuante de drogadicción. Para apreciar la atenuante es preciso acreditar cierta vinculación de la ilicitud con el consumo abusivo. Valoración del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2407/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a comprobar, de una parte, la existencia de prueba de cargo -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el nuestro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Se viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que son: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de parámetros para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.